1. USO DEL ALOJAMIENTO.
El uso del alojamiento estará limitado al número de personas declarado por el arrendatario al contratar el alquiler. Cualquier modificación de dicho número deberá ser aprobada previamente por el arrendador.
2. COMPORTAMIENTO.
El cliente y sus acompañantes autorizados deberán de comportarse de forma cívica y respetando las normas generales de convivencia. Cualquier actividad que disturbe la convivencia normal en el barrio en que se ubica el alojamiento fuera de las horas limitadas legalmente, como música elevada, ruidos o fiestas, y que provoquen las quejas fundadas de los vecinos, serán motivo de desocupación inmediata del alojamiento.
3. DAÑOS MATERIALES.
El cliente se compromete a cuidar debidamente en todo momento el alojamiento amueblado y su entorno, respondiendo de cualquier deterioro o pérdida que pueda producirse en los mismos.
4. ENTRADAS Y SALIDAS.
El horario de entrada en el alojamiento será a partir de las 16:00h hasta las 18:00h del día de llegada, debiendo quedar libre el alojamiento antes de las 11:00h del día de salida. Si no se cumpliera esta hora de salida, el alojamiento se entenderá prolongado un día más.
5. DESOCUPACIÓN DEL ALOJAMIENTO.
El incumplimiento por los clientes de cualquiera de las prohibiciones establecidas en este reglamento facultará al arrendador a rescindir el contrato y exigir la desocupación del alojamiento. El arrendador podrá recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para desocupar del alojamiento a los usuarios en dicho evento, así como cuando incumplan el reglamento de régimen interior o pretendan acceder o permanecer en el mismo con una finalidad diferente al normal uso del servicio, de conformidad con lo establecido en la Ley de turismo que regula el sector.
6. PROHIBICIONES.
a) Introducir muebles en el alojamiento o realizar obras o reparaciones en el mismo, por pequeñas que éstas sean, sin autorización escrita del arrendador.
b) Alojar mayor número de personas que el contemplado en al apartado dos anterior.
c) Ejercer la actividad de hospedaje en el alojamiento, o destinarlo a fines distintos a aquellos para los que se ha contratado.
d) Introducir materias o sustancias explosivas o inflamables u otras que puedan causar daños o molestias a los demás ocupantes del inmueble.
e) Realizar cualquier actividad que atente contra las normas usuales de convivencia o el régimen normal de funcionamiento.
f) Utilizar sin autorización aparatos que alteren sensiblemente los consumos previstos en los suministros.
g) Está prohibido fumar en el alojamiento.
h) Está totalmente prohibido llevar animales.
7. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.
a) Observar las normas de seguridad, convivencia e higiene en las cláusulas anteriores de este contrato.
b) Respetar el establecimiento, el equipamiento y sus instalaciones.
c) Realizar el pago del precio del alojamiento a la reserva previa, y en cualquier caso antes de la ocupación del mismo.